Atención a la diversidad en las aulas

Atención a la diversidad en las aulas

La educación que defiende el desarrollo de los niños ha de ser una educación capaz de dar respuesta a la diversidad, garantizando que cada niño reciba aquella respuesta educativa más adecuada y ajustada a sus necesidades y su entorno personal.

¿QUÉ ES LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD?

La atención a la diversidad es un principio educativo que está dirigido a dar una respuesta adecuada a las necesidades de todos los alumnos, incluyendo en particular al alumnado con necesidades especiales, dificultades de aprendizaje o altas capacidades, así como al alumnado de origen extranjero que se incorpora tardíamente a la clase.

Es decir, la atención a la diversidad se puede entender como el conjunto de acciones educativas cuyo objetivo es dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los que requieren una actuación específica, ya sea por factores personales o contextuales.

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN ESPAÑA

En España, la atención a la diversidad se recoge por primera vez, como tal, en el preámbulo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990.

En este texto, se incorpora el concepto de alumno con necesidades educativas especiales (ACNEE) que hace referencia al conjunto de alumnos que presentan dificultades de aprendizaje mayores a las de otros alumnos en algún momento a lo largo de su tramo escolar y que, por tanto, requieren de una atención más específica y de mayores recursos educativos que los compañeros de su edad.

Más adelante la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, modifica el concepto y hace referencia a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE). Está ley es modificada por la Ley Orgánica para la mejora de la Calidad educativa (LOMCE), de 2013, mantiene el termino y precisa el tipo de alumnado, señalando que se trata del alumnado que presenta:

- Necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, o trastorno grave de la conducta

- Altas capacidades intelectuales

- Necesidades derivadas de una incorporación tardía en el sistema educativo

- Dificultades específicas de aprendizaje

- Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)

- Condiciones personales o de historia escolar.

La nueva ley educativa , la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), ha traído novedades en la clasificación de las NEAE que aparece recogida en el artículo 71 de la siguiente manera:

El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar:

- Necesidades educativas especiales, es decir, discapacidad física, psíquica o sensorial, o trastornos graves de conducta.

- Retraso madurativo.

- Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación.

- Trastorno de atención o aprendizaje.

- Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje.

- Situación de vulnerabilidad socioeducativa.

- Altas capacidades.

- Incorporación tardía.

- Condiciones personales o historia escolar.

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

La atención a la diversidad ha pasado por diversas etapas hasta llegar al modelo inclusivo. La inclusión supone una forma de entender la diversidad, de comprender la discapacidad, la escuela y el aprendizaje y por consecuencia, la sociedad y la formación docente.

La educación inclusiva supone un cambio de mentalidad que supone una autentica atención a la diversidad. La inclusión supera la integración, ya que la integración implica integrar al diferente en una escuela, en una sociedad, pero la inclusión supone incluir a todos respetando y dando valor a la diferencia.

Desde este modelo se sustituye la idea de déficit por otra que incluye las posibilidades de cada persona, así como se dispone de una serie de estrategias para cada alumno de acuerdo con sus necesidades.

La nueva ley, la LOMLOE, hace múltiples referencias a la inclusión, se hace referencia al “derecho a la educación inclusiva como derecho humano para todas las personas, reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008”.

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8 de marzo de 2022
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